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Modificaciones a la Ordenanza Nº 16, que:”Regula la Instalación y Funcionamiento de Máquinas de Destreza que Entregan Premios en Dinero”

 

VISTOS

 

1.- La Ordenanza Nº 16 del 18.5.2007, que Regula la Instalación y Funcionamiento de Máquinas de Destreza      que entregan Premios en Dinero”.-

2.- El Decreto Alcaldicio Nº481, de 03 de marzo, que modifica Ordenanza.

3.- El Acuerdo Nº 685 de Concejo Municipal, adoptado en Sesión Nº151 de carácter Ordinaria, celebrada el 09/04/08.-

 

Y TENIENDO PRESENTE

 

Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

DECRETO

 

1.-Apruébese las modificaciones a la Ordenanza Comunal N° 16, que “Regula la Instalación y Funcionamiento de Máquinas de Destreza que entregan Premios en Dinero”, de conformidad a lo que ha continuación se explicita:

TITULO II

ARTICULO 3º: Las personas interesadas en instalar un establecimiento de este tipo, deberán cumplir con las exigencias que se pasan a señalar:

a) Acreditar procedencia, dominio o tenencia legal de las máquinas de habilidad o destreza o contrato de arriendo simple por las máquinas.

b) Tener una patente comercial definitiva vigente y pagada al semestre en que se solicita la autorización de instalación de las máquinas.

 

c) En el caso de las patentes comerciales provisorias, éstas deberán estar vigentes y pagadas al semestre de solicitud.

 

d) En el caso de encontrarse el local arrendado se aplicarán los mismos requisitos de los negocios trabajados por sus titulares.

 

ARTÍCULO 4°: Existiendo duda sobre la calificación de la naturaleza de una máquina en orden a sí corresponde a calificarla como juego de azar, la Municipalidad deberá efectuar esa determinación previa coordinación con la Intendencia, Gobernación y la Superintendencia de Casinos y Juegos.

 

ARTICULO 5º   será 6°: Los locales destinados a la explotación Máquinas de Habilidad, Destreza y Juegos Similares, deberán funcionar en a una distancia superior a 100 metros de establecimientos educacionales.

 

TITULO II

 

ARTICULO 8º: Los locales comerciales que cuenten y exploten comercialmente máquinas de destreza, habilidad y juegos similares en su instalación y funcionamiento, quedaran sometidos a las disposiciones de la presente Ordenanza, los cuales, el municipio los ha dividido en dos categorías las que a continuación se detallan:

a) Solamente para efectos de aplicación de esta Ordenanza recibirán la denominación de “LOCALES DE GIRO EXCLUSIVO”, aquellos negocios de juegos electrónicos, salón de pool y billar en que funcionan máquinas de habilidad, destreza y juegos similares que contando con la patente y la infraestructura autorizada para el giro comercial de entretenimiento o juegos electrónicos acojan en su interior un numero superior a tres e inferior a treinta maquinas.

b) También para efectos de aplicación de la presente Ordenanza recibirán la denominación de “LOCALES DE GIRO DIVERSO” aquellos negocios que no contando con las características ni la patente de juegos electrónicos poseen máquinas de habilidad, destreza o juegos similar.

 

Para ambas categorías la municipalidad cobrara un derecho semestral en conjunto con la patente para autorizar el funcionamiento de las máquinas de acuerdo a las condiciones señalas en el presente texto.

 

ARTICULO 9º: Los locales destinados a la explotación de “Juegos Electrónicos”, “Salón de Pool y Billar” tendrán que acogerse al giro denominado “giro exclusivo” cancelando para tales efectos lo exigido en el referido giro.

 

  

TITULO III

ARTICULO 7º será ARTICULO 10º; ARTICULO 8º será ARTICULO 11º

 

ARTICULO 9º será ARTICULO 12º:      El Departamento de Inspección de la Dirección de Administración y Finanzas será el encargado de fiscalizar la correcta instalación y funcionamiento de las máquinas de destreza con pago en dinero y sus sellos, que hayan sido autorizadas por el Dpto. de Patentes Comerciales. En caso de reparación, cambio de máquina el contribuyente deberá informar al Departamento de Inspección, para el cambio o reposición del sello. La nueva visita al local se deberá cancelar 0.5 U. T. M., para todos los efectos de su aplicación, el sello deberá instalarse en un lugar de la máquina que no entorpezca el funcionamiento diario de retiro de dinero y de operación de la misma.

Asimismo, la fiscalización de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.

 

ARTICULO 10º será ARTICULO 13º: Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cualquier tipo de máquina que otorgue pagos en dinero en ferias libres, persas y casa habitación de la comuna.

 

ARTICULO 11º será ARTÍCULO 14º;     ARTICULO 12º será ARTÍCULO 15º; ARTICULO 13º será ARTÍCULO 16º; ARTICULO 14º será ARTÍCULO 17º; ARTICULO 15º será ARTÍCULO 18º; ARTICULO 16º será ARTÍCULO 19º; ARTICULO 17º será ARTÍCULO 19º.

 

ARTICULO UNICO: Los derechos municipales que pagarán los establecimientos comerciales que exploten Máquinas de Habilidad, Destreza y Juegos Similares, y giro exclusivo serán los siguientes:

 

Valores para locales comerciales con patente, que cuentan con máquinas de habilidad, destreza y juegos similares:

Por 01 máquina, deberá cancelar 1 U. T. M. semestral

Por 02 máquinas, deberá cancelar 2 U. T. M. semestral

Por 03 máquinas, deberá cancelar 4 U. T. M. semestral

 

Valores para locales de giro exclusivo que cuentan con máquinas de habilidad, destreza y juegos similares:

De 1 a 5   máquinas deberá cancelar 10 U.T.M. semestral

De 6 a 11   máquinas deberá cancelar 16 U.T.M. semestral

De 11 a 17 máquinas deberá cancelar 28 U.T.M. semestral

De 17 a 25 máquinas deberá cancelar 35 U.T.M. semestral

De 25 a 30 máquinas deberá cancelar 45 U.T.M. semestral

 

Posteriormente, los valores a cobrar por el derecho de funcionamiento serán estipulados anualmente en la Ordenanza Comunal de Derechos Municipales.

 

 

2.- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en el Portal Web, las modificaciones a la Ordenanza, antes mencionada.

 

3.- Efectúese por la Dirección de Administración y Finanzas, la difusión de la respectiva modificación, comunicando a la 45° Comisaría de Carabineros, 5ª. Compañía de Bomberos, Juntas de Vecinos, CORMUCENA, Juzgado de Policía Local, Radio Comunal y otros organismos similares que dicha unidad técnica estime pertinente hacer llegar.

 

4.- Dése a conocer por el Dpto. de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la modificación señalada, disponiéndola en el Hall Central del Municipio, y otros lugares de afluencia de público, como por ejemplo: Consultorios, Registro Civil y otros.

 

       ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

 

    Daniela Cañas

Administradora Municipal